Micelio

Artículo 894

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona de las designadas en el artículo 1279 del Código Civil que pretenda la guarda bajo llave y sello de los muebles y papeles de una sucesión abierta, debe presentar su solicitud al Juez del Circuito o Municipal del lugar en que se hallen situados dichos objetos, acompañada de la prueba de la muerte del causante y de la de su interés real o presunto en la sucesión.

Si en el lugar hay varios Jueces de la misma categoría, la solicitud no se reparte, si así lo desea el demandante; pero aquel a quien se le haga tiene derecho a que e le abone el asunto en el reparto subsiguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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