La persona de las designadas en el artículo 1279 del Código Civil que pretenda la guarda bajo llave y sello de los muebles y papeles de una sucesión abierta, debe presentar su solicitud al Juez del Circuito o Municipal del lugar en que se hallen situados dichos objetos, acompañada de la prueba de la muerte del causante y de la de su interés real o presunto en la sucesión.
Si en el lugar hay varios Jueces de la misma categoría, la solicitud no se reparte, si así lo desea el demandante; pero aquel a quien se le haga tiene derecho a que e le abone el asunto en el reparto subsiguiente.