Micelio

Artículo 6

°

Decreto 34 de 2025 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el artículo 2.41.2.1.9. al Decreto número 2555 de 2010, así: “Artículo 2.41.2.1.9. Servicios adicionales . Las entidades que desarrollen la actividad de financiación colaborativa podrán

1.

Prestar servicios adicionales de cobranza y publicidad para la divulgación del proyecto productivo.

2.

Administrar sistemas de registro de operaciones sobre los valores de financiación colaborativa que hayan sido emitidos a través de la propia plataforma de financiación colaborativa.

3.

Prestar servicios que permitan que los receptores inscritos en la plataforma reciban donaciones.

4.

Prestar servicios adicionales de soporte técnico a los potenciales receptores de financiación colaborativa en la consecución y redacción de los documentos señalados en los artículos 2.41.3.1.1. y 2.41.6.1.1. del presente decreto.

5.

Prestar servicios adicionales de soporte técnico a los potenciales receptores de financiación colaborativa en la estructuración previa de la publicación de los proyectos productivos en su plataforma de financiación colaborativa, consistente en: (i) tratándose de la emisión de valores representativos de deuda, realizar los actos tendientes y necesarios para establecer el monto de la deuda, su plazo, intereses y cuotas y, (ii) tratándose de la emisión de los valores representativos de capital social realizar los actos tendientes y necesarios para establecer la valoración de las participaciones en el capital social y monto a ofrecer.

Parágrafo

Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa y que presten los servicios adicionales de soporte técnico de que tratan los numerales 4 y 5 del presente artículo deberán

1.

Informar a los aportantes en la página web en el apartado del respectivo proyecto productivo, que la entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa prestó dichos servicios al receptor.

2.

Abstenerse de exigir la prestación de servicios adicionales a los posibles receptores como condición para publicar los proyectos productivos.

3.

Abstenerse de condicionar la prestación de los servicios ordinarios a la contratación de estos servicios adicionales.

4.

Ofrecer dichos servicios de manera desagregada y cobrar tarifas individuales por cada uno de ellos.

5.

Contar con políticas y procedimientos, aprobados por la Junta Directiva, u órgano equivalente, para la prevención, revelación, identificación y gestión de los conflictos de interés que puedan afectar el desarrollo de la actividad de financiación colaborativa, los cuales deberán constar en el Reglamento de la entidad que realice la actividad de financiación colaborativa.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 34 de 2025