En los casos en que la propiedad intelectual fuere transmitida por un acto entre vivos, corresponderá a los adquirentes durante la vida del autor y ochenta años más después del fallecimiento de éste, si no deja herederos forzosos.
Habiendo tales herederos, el derecho los adquirentes terminará veinticinco años después de la muerte del autor, y pasará luégo la propiedad a los herederos forzosos por el término de cincuenta y cinco años.
Esto sin perjuicio de lo que expresamente hubieren estipulado al respecto el autor de la obra y los adquirentes citados.