Micelio

Artículo 91

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que la propiedad intelectual fuere transmitida por un acto entre vivos, corresponderá a los adquirentes durante la vida del autor y ochenta años más después del fallecimiento de éste, si no deja herederos forzosos.

Habiendo tales herederos, el derecho los adquirentes terminará veinticinco años después de la muerte del autor, y pasará luégo la propiedad a los herederos forzosos por el término de cincuenta y cinco años.

Esto sin perjuicio de lo que expresamente hubieren estipulado al respecto el autor de la obra y los adquirentes citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1946