Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Denominación del cargo Asignación básica Especialista Asesor Primero 978.763 Especialista Asesor Segundo 905.349 Especialista Jefe 854.283 Especialista Primero 695.623 Especialista Segundo 667.153 Especialista Tercero 609.639 Especialista Cuarto 563.630 Especialista Quinto 526.259 Especialista Sexto 468.745 Adjunto Jefe 445.742 Adjunto Intendente 439.990 Adjunto Mayor 431.349 Adjunto Especial 425.597 Adjunto Primero 416.985 Adjunto Segundo 414.097 Adjunto Tercero 405.483 Adjunto Cuarto 385.341 Adjunto Quinto 381.500
Artículo 10
Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Denominación Del Cargo Asignación Básica Especialista Asesor Primero 978
Decreto 923 de 2005 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.