Micelio

Artículo 2.21.1.3.12

Ponderaciones Especiales : Las Siguientes Clases De Activos Se Ponderarán De Acuerdo Con Las Normas Especiales Que Se Indican A Continuación: A

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ponderaciones especiales : Las siguientes clases de activos se ponderarán de acuerdo con las normas especiales que se indican a continuación

a)

Los bonos y títulos hipotecarios de que trata el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, que cuenten con garantía del Gobierno Nacional, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financiera- FOGAFIN o del Fondo Nacional de Garantías- FNG, computarán al cero por ciento (0%).

b)

Los contratos de leasing inmobiliario para vivienda ponderarán por el cincuenta por ciento (50%) a partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su adquisición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010