Artículo segundo. De las partidas anteriormente distribuidas, las respectivas Juntas Organizadoras de las mencionadas Ferias Exposiciones Agropecuarias, deberán adquirir los trofeos necesarios, los cuales portarán las leyenda. "Ministerio de Agricultura", y deberán dedicar uno al mejor expositor agrícola, y otro al mejor expositor pecuario, y los restantes a la libre adjudicación, a juicio de la Junta Organizadora o de los Jueces del concurso si los hubiere.
Decreto 1323 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1323 de 1964 · por medio del cual se hace la distribución del saldo de apropiación correspondiente a la partida presupuestal "Auxilio a Ferias Exposiciones Agropecuarias".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.