Micelio

Artículo 5

El Gobierno Nacional Estudiará Las Medidas Necesarias Para Reembolsar Al Instituto De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico El Valor Total De Su Interés Social E Inversiones En La Central Hidroeléctrica Del Rio Anchicaya, Limitada, Previa Deducción De Las Sumas Reembolsadas Al Instituto En Virtud Del Artículo Tercero De Este Decreto

Decreto 282 de 1957 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con la Corporación Autónoma Regional del Cauca, y se modifica el artículo 15 del Decreto número 3110 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Gobierno Nacional estudiará las medidas necesarias para reembolsar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico el valor total de su interés social e inversiones en la Central Hidroeléctrica del Rio Anchicaya, Limitada, previa deducción de las sumas reembolsadas al Instituto en virtud del artículo tercero de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 282 de 1957