Artículo primero. El Gobierno de Colombia se asocia a la celebración del Año Mundial de los Refugiados, y con el fin de cooperar en la campaña auspiciada por las Naciones Unidas, tendiente a lograr soluciones permanentes de los problemas de los refugiados en el mundo, resuelve crear el Comité Nacional pro Año Mundial de los Refugiados, en el cual formarán parte las siguientes entidades: Senado de la República (miembro de la Representación femenina). Cámara de Representantes (miembro de la Representación femenina). Comité Católico Colombiano de Inmigración. Centro de Información de las Naciones Unidas. Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas. Comité Colombiano de Colaboración con las Naciones Unidas. Consejo Episcopal Latinoamericano. Consejo Mundial de las Iglesias. Cruz Roja Nacional. Acción Católica Colombiana. Comisión Católica Internacional de Inmigración (ICMC). Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE). Organización Internacional de Asistencia (HIAS). Club de Leones, y Club Rotario.
Decreto 1771 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1771 de 1959 · Por el cual se crea el Comité Nacional pro Año Mundial de los Refugiados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.