Las viviendas de clasificarán como urbanas o rurales, de conformidad con las normas que para la clasificación de la población urbana y rural aplicó el censo civil de 1938.
El Consejo Directivo del Instituto de Crédito Territorial determinará qué casas construidas fuera de los centros urbanos, se adjudiquen, den en arrendamiento o en tenencia de acuerdo con las normas aplicables a las viviendas urbanas para lo cual tendrá en consideración las condiciones de trabajo del beneficiario.