º. Del Consejo Seccional . El Consejo Seccional estará integrado por
El Director Seccional de Salud, o su delegado quien lo presidirá.
El Secretario de Agricultura o su delegado.
El Jefe de la División de Saneamiento Ambiental o quien haga sus veces, de la Dirección Seccional de Salud o su delegado, quien actuará como Secretario.
El Gerente de la Regional del Instituto Colombiano Agropecuario, o su delegado.
El Gerente de la Regional del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente o su delegado.
El Director de la respectiva Corporación Regional de Desarrollo o, su delegado.
Un Representante del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
Un representante del Instituto de Seguros Sociales.
Un Representante de las Empresas Aplicadoras.
Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia.
Un Representante de la Asociación Nacional de Industriales.
Un representante de la Universidad o Centros de Investigación relacionados.
Un Representante de la Federación de Ingenieros Agrónomos de Colombia.
Un representante de las organizaciones o instituciones del área de influencia del Consejo Seccional respectivo a las cuales hace referencia el Decreto 1416 de 1990, artículo 1o., numeral 5o..
Un representante de la Confederación Colombiana de Consumidores.