Micelio

Artículo 6

Ley 39 de 1912 · Que crea una Comisión Legislativa y reforma la 88 de 1910

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El número de colonos no excederá por ahora de doscientos; y para tener derecho a la concesión expresada en el artículo anterior se necesitará que el aspirante observe buena conducta, goce de buena salud, sea agricultor o artesano, se comprometa a ejercer su respectiva industria y a residir en la Colonia durante un año por lo menos, salvo el caso de enfermedad que, por su naturaleza, los obligue a retirarse de ella.

Parágrafo

El Gobierno al reglamentar esta Ley, establecerá los demás requisitos que juzgue prudentes para otorgar la gracia de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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