° El número de colonos no excederá por ahora de doscientos; y para tener derecho a la concesión expresada en el artículo anterior se necesitará que el aspirante observe buena conducta, goce de buena salud, sea agricultor o artesano, se comprometa a ejercer su respectiva industria y a residir en la Colonia durante un año por lo menos, salvo el caso de enfermedad que, por su naturaleza, los obligue a retirarse de ella.
El Gobierno al reglamentar esta Ley, establecerá los demás requisitos que juzgue prudentes para otorgar la gracia de que trata el artículo anterior.