Cuando la visita fuere demorada más de lo razonable por cualquiera de las personas que, según los requisitos de la ley o los reglamentos, deba intervenir o participar en ella, el capitán de la nave lo hará saber así al Director General. La persona que, por virtud de la ley o los reglamentos, deba pasar visita a una nave, y sin necesidad demorare a la patrulla de visita por más de treinta minutos, incurrirá en una multa de cinco a veinticinco pesos ($5 a $25), cada vez. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.