Micelio

Artículo 93

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando la visita fuere demorada más de lo razonable por cualquiera de las personas que, según los requisitos de la ley o los reglamentos, deba intervenir o participar en ella, el capitán de la nave lo hará saber así al Director General. La persona que, por virtud de la ley o los reglamentos, deba pasar visita a una nave, y sin necesidad demorare a la patrulla de visita por más de treinta minutos, incurrirá en una multa de cinco a veinticinco pesos ($5 a $25), cada vez. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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