Micelio

Artículo 66

Dirección De Contratación

Decreto 267 de 2000 · Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación

1.

Dirigir, coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la gestión contractual de la Contraloría General de la República.

2.

Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en coordinación con las diferentes de­pendencias de la Entidad, y velar por su adecuado cumplimiento.

3.

Proyectar los actos administrativos y demás documentos que se originen con ocasión de la gestión contractual de la Entidad.

4.

Impartir lineamientos para el desarrollo de las funciones de supervisión de los contratos que suscriba la Contraloría General de la República.

5.

Asesorar a las dependencias de la Contraloría General de la República en lo que sea de su competencia, en especial en la elaboración de los documentos técnicos, jurídicos y financieros requeridos en desarrollo del proceso de contratación, in­cluyendo los estudios del sector.

6.

Participar junto con la Gerencia Administrativa y Financiera en la formulación, adopción y seguimiento al plan estratégico y planes de mejoramiento de la Ge­rencia, de acuerdo con las políticas institucionales.

7.

Elaborar y actualizar los Manuales de Contratación, procedimientos y demás herramientas que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación en la Contraloría General de la República.

8.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República o el Gerente Administrativo y Financiero, y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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