Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Guerra Podrá Contratar La Construcción De Los Edificios Con Compañías Constructoras Nacionales O Extranjeras De Reconocida Competencia En Este Ramo, Pero Se Reservará El Derecho De Supervigilar La Construcción, Así Como La Elección De Los Materiales, Sus Precios Y Su Utilización Correcta Y Económica

Decreto 3883 de 1949 · Por medio del cual el Gobierno contratará un empréstito con destino a la construcción y dotación de un hospital para las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Guerra podrá contratar la construcción de los edificios con compañías constructoras nacionales o extranjeras de reconocida competencia en este ramo, pero se reservará el derecho de supervigilar la construcción, así como la elección de los materiales, sus precios y su utilización correcta y económica. Para ejercer estas funciones el Ministerio podrá asesorarse del personal especializado que juzgue necesario.

Parágrafo

El Ministerio de Guerra podrá abrir, si lo estima conveniente, un concurso entre los ingenieros y arquitectos nacionales, para la elaboración de las especificaciones y planos del Hospital Militar, pudiendo asignar un premio hasta de diez mil pesos ($ 10.000) para el mejor trabajo en este caso, o contratar con compañías de ingenieros nacionales o extranjeros especialistas en este ramo, la elaboración de los planos, cálculos y demás especificaciones necesarias para la construcción del Hospital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3883 de 1949