Micelio

Artículo 87

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 87 . DE LA DIVISION DE CONTROL TECNICO.- Son funciones de la División de Control Técnico

1.

Proponer los reglamentos atinentes a los aspectos básicos en materia de exigibilidades mínimas en relación con las condiciones operativas de las aeronaves, su equipo, tripulación y procedimientos, y establecer los mecanismos de verificación de su acatamiento por parte de los responsables, a objeto de poder determinar su capacidad técnica para ofrecer servicios aéreos.

2.

Supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de aeronavegabilidad, la idoneidad del personal aeronáutico y su acatamiento de las normas pertinentes.

3.

Conceptuar sobre la expedición, renovación, suspensión o cancelación de licencias o permisos al personal aeronáutico, talleres y empresas, y expedir, cancelar o renovar las matrículas de aeronaves.

4.

Vigilar el funcionamiento de las empresas de servicios aéreos comerciales y clubes de aviación civil; comprobar el cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos para éstas, informar al respecto a la Subdirección y proponer las medidas correctivas necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se adviertan.

5.

Mantener el Registro Aeronáutico Nacional conforme lo determinen la Ley y los Reglamentos Aeronáuticos, asignando las marcas de matrícula y asegurando la aplicación de las normas internacionales sobre la materia. El registro Aeronáutico Nacional es documento público y, por tanto, cualquier persona puede consultarlo y solicitar que se le expidan certificaciones sobre los hechos que en él consten, certificaciones que deberá suscribir el Jefe de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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