°. Establecer un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem , a las importaciones de nación más favorecida (NMF) de los siguientes productos clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional: 2804400000 4015199000 3005903900 5603129000 3401110000 6210100000 3401200000 6307903000 3401300000 9018390000 3402909900 9018909000 3926907000 9019200000 4015110000 9021900000 4015191000 9402909000
Artículo 1
Establecer Un Arancel Del Cero Por Ciento (0%), Ad Valorem , A Las Importaciones De Nación Más Favorecida (Nmf) De Los Siguientes Productos Clasificados En Las Subpartidas Del Arancel De Aduanas Nacional: 2804400000 4015199000 3005903900 5603129000 3401110000 6210100000 3401200000 6307903000 3401300000 9018390000 3402909900 9018909000 3926907000 9019200000 4015110000 9021900000 4015191000 9402909000 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado En Lo Pertinente Artículo 3 Decreto 1085 De 2020
Decreto 410 de 2020 · por el cual se modifica el arancel de aduanas para la importación de productos necesarios para afrontar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.