Para Efectos De La Exención, Son Artículos Alimenticios De Consumo Popular, Todos Los Productos Naturales O Artificiales, Que Ingeridos Aportan Al Organismo Humano Nutrición Y Energías Necesarios Para El Desarrollo De Los Procesos Biológicos, Menos Los Específicamente Gravados Por El Decreto Extraordinario Número 3288 De 1963, A Saber: Licores Extranjeros, Aceite De Oliva Importado, Chiclets, Alimentos En Conserva Importados Y Licores Nacionales
Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para efectos de la exención, son artículos alimenticios de consumo popular, todos los productos naturales o artificiales, que ingeridos aportan al organismo humano nutrición y energías necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos, menos los específicamente gravados por el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, a saber: licores extranjeros, aceite de oliva importado, chiclets, alimentos en conserva importados y licores nacionales.
Parágrafo
Para que la exención consagrada en la ley opere plenamente, las ventas de funguicidas, insecticidas, herbicidas, fertilizantes, abonos, semillas y alimentos para animales, no están sometidas al impuesto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.