°. Mientras el Gobierno dispone lo pertinente sobre elección de Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8ª de 1969, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se abstendrán de conformar las ternas y enviarlas a los Gobernadores para la designación de aquellos funcionarios, para el periodo que se inicia el 1° de enero de 1970.
Artículo 1
Mientras El Gobierno Dispone Lo Pertinente Sobre Elección De Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos, En Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Que Le Confirió La Ley 8ª De 1969, Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Se Abstendrán De Conformar Las Ternas Y Enviarlas A Los Gobernadores Para La Designación De Aquellos Funcionarios, Para El Periodo Que Se Inicia El 1° De Enero De 1970
Decreto 1890 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre la elección de Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y Privados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.