Micelio

Artículo 1

Mientras El Gobierno Dispone Lo Pertinente Sobre Elección De Notarios Y Registradores De Instrumentos Públicos, En Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Que Le Confirió La Ley 8ª De 1969, Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Se Abstendrán De Conformar Las Ternas Y Enviarlas A Los Gobernadores Para La Designación De Aquellos Funcionarios, Para El Periodo Que Se Inicia El 1° De Enero De 1970

Decreto 1890 de 1969 · Por el cual se dictan normas sobre la elección de Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos y Privados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Mientras el Gobierno dispone lo pertinente sobre elección de Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8ª de 1969, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial se abstendrán de conformar las ternas y enviarlas a los Gobernadores para la designación de aquellos funcionarios, para el periodo que se inicia el 1° de enero de 1970.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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