Libre elección de Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado para poblaciones especiales . En el Régimen Subsidiado la elección de la EPS, para el caso de la población identificada y seleccionada a partir de listados censales, se realizará por las siguientes entidades: 42.1. Las entidades responsables de la elaboración de los listados censales cuando se trate de población infantil abandonada a cargo del ICBF, menores desvinculados del conflicto armado que estén bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y personas incluidas en el programa de protección a testigos y la población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales. 42.2. Las entidades responsables del cuidado de la población infantil bajo protección de instituciones diferentes al ICBF y los adultos mayores de escasos recursos residentes en centros de protección. 42.3. Los afiliados pertenecientes a la población rom lo harán de manera libre e independiente manteniendo la composición de su núcleo familiar. 42.4. Los desmovilizados y las víctimas del conflicto armado escogerán libremente su EPS, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal i) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 y lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1. del Decreto 1084 de 2015.
Las entidades responsables de elaborar los listados censales y/o responsables por la atención de la población señalada en los numerales 42.1 y 42.2 del presente artículo deberán definir lineamientos internos homogéneos para la elección de EPS, que tenga en cuenta la utilización de indicadores de calidad, la cobertura territorial de la EPS y la red prestadora adscrita, entre otros.
La atención en salud de la población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal o a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) se garantizará conforme a lo dispuesto en el Decreto 2245 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. CAPÍTULO VI Novedades