Procedimiento. Para los efectos del artículo 37 del Decreto 2535 de 1993, establécese el siguiente procedimiento:
La Industria Militar vende a la Nación–Ministerio de Defensa Nacional–Comando General de las Fuerzas Militares, las armas según listas de precios, más el impuesto al valor agregado IVA.
Del precio de venta de la Industria Militar traslada el diez por ciento (10%) para constitución un Fondo de Valores que permita celebrar contratos de fiducia, con el objeto de cancelar al titular del permiso de porte o de tenencia, el valor del uso del arma por expiración del término del permiso o devolución de las mismas a las autoridades militares competentes.
Las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto 2535 de 1993, autorizarán a la Industria Militar para que proceda a recaudar el valor del uso de armas y efectuar su entrega. Dicho costo deberá se incrementado por:
Los valores estipulados por el Gobierno Nacional por concepto del impuesto de timbre nacional, por el permiso para porte o tenencia de armas de fuego.
El costo que el Comando General de las Fuerzas Militares fije por la elaboración del permiso respectivo.
El impuesto social a las armas y municiones consagrado en el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, a partir del 1o. de enero de 1996.
El Comando General de las Fuerzas Militares, autorizará a la Industria Militar para que gestione ante la Compañía Fiduciaria el reintegro del valor del uso de las armas, en un término no mayor a 30 días calendario.
(Decreto 1809 de 1994 artículo 9°)