Los empleados públicos a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a la establecida para el grado 16 de la escala del nivel técnico asistencial, devengarán un subsidio de alimentación mensual de veinticinco mil quinientos cuarenta pesos ($25.540,00) m/cte.
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.