Articulo 57. El concordato será aprobado por el Superintendente de Sociedades si reúne los requisitos legales y se hará constar en acta que firmaran únicamente aquél o su delegado y el funcionario que se designe como secretario para la respectiva audiencia. Con dicha acta se procederá como se indica en los artículos 34 y 35.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 57
El Concordato Será Aprobado Por El Superintendente De Sociedades Si Reúne Los Requisitos Legales Y Se Hará Constar En Acta Que Firmaran Únicamente Aquél O Su Delegado Y El Funcionario Que Se Designe Como Secretario Para La Respectiva Audiencia
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.