La Oficina Jurídica, además de las funciones enunciadas en el artículo 17 del decreto-ley 1050 de 1968, tendrá las siguientes
Velar porque los departamentos, sin menoscabo de su autonomía administrativa se ciñan en la expedición de las ordenanzas, a la Constitución y las leyes, y cumplan con la tutela que se le señala respecto de los municipios;
Absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales relativas al régimen político y administrativo, proyectar las consultas, que se considere deban realizarse al Consejo de Estado, a través de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o de quien haga sus veces, y publicar los conceptos que emita, de conformidad con las disposiciones legales;
Preparar para la firma del Ministro los contratos que deba celebrar la Nación - Ministerio de Gobierno y el Fondo de Desarrollo Comunal;
Colaborar con el Secretario General en la dirección del Diario Oficial;
Compilar y divulgar permanentemente la Constitución, las leyes y los decretos;
Colaborar con la Oficina de Asuntos Territoriales en la absolución de las consultas sobre la interpretación de las normas constitucionales y legales relativas al régimen político y administrativo de los departamentos y municipios;
Establecer las pautas que permitan un mejor desempeño en las actividades y funciones asignadas a las secciones bajo su cargo;
Preparar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y circulares que tengan que ver con el área de competencia del Ministerio;
Asesorar jurídicamente a las dependencias de la entidad, y a las entidades adscritas;
Preparar los conceptos jurídicos que soliciten el Ministro, Viceministro o Secretario General relacionados con asuntos de competencia del Ministerio;
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. Oficina Jurídica.