Micelio

Artículo 10

Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la entrega de los barcos se extenderán las actas correspondientes, en duplicado; se hará riguroso inventario y se especificará el estado en que el Ministerio de Industrias y Trabajo recibe los barcos. De estas actas y de los inventarios correspondientes se firmarán los duplicados para su envío al Ministerio de Guerra y al de Industrias y Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2168 de 1934