De la entrega de los barcos se extenderán las actas correspondientes, en duplicado; se hará riguroso inventario y se especificará el estado en que el Ministerio de Industrias y Trabajo recibe los barcos. De estas actas y de los inventarios correspondientes se firmarán los duplicados para su envío al Ministerio de Guerra y al de Industrias y Trabajo.
Decreto 2168 de 1934 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.