Micelio

Artículo 264

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la sustracción de que trata el artículo anterior se lleva a cabo en víveres, medicinas, semovientes, equipo, vestuario u otros elementos destinados al servicio de las Fuerzas Militares, se incurre al presidio de uno a cuatro años.

La pena es dos a ocho años si de la sustracción resultan perjuicios para la salud de las tropas.

Si la cuantía de lo sustraído sube de seis mil pesos, la pena es de cuatro a quince años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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