Micelio

Artículo 8

Obligaciones De Recaudo Y Compensación

Decreto 4392 de 2004 · por el cual se cancela la autorización otorgada al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, entidad adaptada al Sistema, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995 y se ordena su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Obligaciones de recaudo y compensación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 2423 de 2004, el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A. – ESP, Entidad Adaptada al Sistema, tendrá la obligación de recaudar las cotizaciones de los afiliados hasta tanto se haga efectivo el traslado en forma voluntaria o por asignación y realizará el proceso de compensación. Esta entidad deberá destinar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, a la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS. Las cotizaciones obligatorias que se encuentren en mora deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de declaración de giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, así como del giro de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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