Micelio

Artículo 27

De La Sección De Concurso Y Escalafón

Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Concurso y Escalafón:

a)

Preparar las resoluciones de convocatoria a concurso para ingresar al Ministerio de Relaciones Exteriores, según las normas vigentes sobre Carrera Diplomática y Consular;

b)

Preparar en asocio con el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, Icfes, las pruebas para el concurso de ingreso;

c)

Difundir a nivel nacional e internacional por intermedio de las Misiones de Colombia en el exterior, las convocatorias de concurso para ingresar a la Carrera Diplomática y Consular;

d)

Mantener actualizado el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular;

e)

Informar en asocio con la Sección de Estudios, a la Comisión de Personal de la carrera, sobre el rendimiento académico de los funcionarios que se encuentran en período de prueba o adelantan cursos para ascenso;

f)

Informar a los interesados sobre la realización de cursos de ascenso;

g)

Informar al Ministro y a la Comisión de Personal de la Carrera sobre los tiempos de servicio en las plantas interna y externa de los funcionarios, con miras a que se cumpla la rotación;

h)

Presentar a consideración de la Comisión de Personal de la Carrera las novedades para ascenso del personal escalafonado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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