El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1995. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de febrero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.
Decreto 251 de 1995 →Vigente
Artículo 10
Decreto 251 de 1995 · por el cual se reglamenta la aplicacion de los Niveles de Flexibilidad Temporal previstos en el Tratado de Libre Comercio, Suscrito entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la Republica de Colombia y la República de Venezuela.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.