Micelio

Artículo 67

Ley 2421 de 2024 · por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación en Cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en articulación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas establecerá, dentro de seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley, una ruta especial para la inclusión en el Registro Único de Víctimas de las víctimas directas e indirectas acreditadas judicialmente por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y de las personas reconocidas por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD).

Parágrafo

Las personas acreditadas como víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) así como las personas reconocidas por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985, tendrán derecho a la verdad, a medidas de reparación simbólica, a garantías de no repetición y a su inclusión en el Mapa del Reconocimiento y Memoria contemplado en el Punto 5.1.3.7. del Acuerdo Final de Paz, en los términos del artículo 143A de la presente ley.

Lo anterior sin perjuicio de las órdenes de reparación que emita la Jurisdicción Especial para la Paz a través de sus providencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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