Cuando un documento debe ser inscrito por disposición legal y contenga varios actos sujetos a registro y alguno de ellos no cumpla con los requisitos para su inscripción, el interesado podrá solicitar la inscripción parcial del documento. En caso de que el interesado no lo solicite, la cámara de comercio al devolverlo, deberá informarle que puede autorizar la inscripción parcial, pero señalará que cuando posteriormente solicite el registro del acto que no fue inscrito, se causarán los respectivos derechos de inscripción. Si en el reingreso el interesado autoriza por escrito la inscripción parcial, esta se realizará dejando constancia en el acto de registro y si no la autoriza, se devolverá de plano la solicitud de inscripción. Para una mayor comprensión de una inscripción parcial, se cita como ejemplo el registro del documento de constitución, el cual puede contener como actos sujetos a registro, la constitución como tal y los nombramientos de junta directiva, representantes legales y revisores fiscales. Si todos los actos enunciados cumplen con los requisitos, se realizará una sola inscripción y en la constancia de inscripción se relacionará cada uno de ellos así: "constitución y nombramientos de junta directiva, representante legal y revisor fiscal”. Pero en el evento en que no se aporten las cartas de aceptación de los revisores fiscales, podrá inscribirse parcialmente el documento, así: "constitución, nombramientos del representante legal y junta directiva, inscripción parcial, no se toma la designación del revisor fiscal por falta de aceptación". La consecuencia es que cuando se aporten las aceptaciones, se deberán cancelar los derechos de inscripción. 41/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Otro ejemplo es el documento que contiene una reforma de estatutos que incluye entre otras, cambio del nombre de la sociedad, aumento de capital y modificación del objeto social. Al realizar el control de legalidad se advierte que existe homonimia, por lo que se podrá solicitar la inscripción parcial e inscribir únicamente el aumento del capital social y del objeto, dejando constancia expresa que no se registra el cambio de nombre por existir homonimia.
Artículo 1.3.4.5
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.