Indemnización por disminución o pérdida de la capacidad psicofísica y por muerte. Para los fines determinados en los artículos 153, 154 y 155 del decreto 613 de 1977, deberán comprobarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produzca la lesión o muerte del alumno de las escuelas de formación de oficiales y/o suboficiales mediante investigación administrativa ordenada oportunamente por el director de la respectiva escuela, la cual se elaborará y tramitará en la forma establecida en el artículo 133 de este decreto.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 151
Indemnización Por Disminución O Pérdida De La Capacidad Psicofísica Y Por Muerte
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.