Micelio

Artículo 5

Ley 48 de 1920 · Sobre inmigración y extranjería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En cada Aduana marítima, fluvial o terrestre, y en la oficina de la primera autoridad política en las ciudades fronterizas, se llevara un libro en el que se anotare a los extranjeros que por ese lugar entren en la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1920