º . Aclarar que el gravamen arancelario de cero por ciento (0%) establecido por el artículo 1º del Decreto 4341 del 22 de diciembre de 2004, para las subpartidas arancelarias 39.03.30.00.00 y 85.01.10.92.00, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2005.
Decreto 830 de 2005 →Vigente
Artículo 3
Decreto 830 de 2005 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.