Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.7.1.4 Reglamento de la cartera colectiva.
Toda cartera colectiva deberá contar con un reglamento escrito con un lenguaje claro y de fácil entendimiento, sin cláusulas ambiguas, confusas o ininteligibles, el cual deberá ponerse a disposición de los inversionistas.
El contenido del reglamento será definido por la Superintendencia Financiera de Colombia y deberá tener por lo menos lo siguiente:
Aspectos generales:
Nombre completo, número de identificación y domicilio principal de la sociedad administradora;
Nombre de la cartera colectiva de conformidad con lo señalado en esta Parte del presente decreto;
Término de duración de la cartera colectiva;
Sede principal donde se gestiona la cartera colectiva;
Si hay lugar a ello, el término de duración del encargo de inversión y el procedimiento para la restitución de los aportes por vencimiento de dicho término;
Naturaleza del patrimonio independiente y separado conformado por los bienes entregados o transferidos a la sociedad administradora por parte del inversionista;
Forma de constitución y extensión de la cobertura que debe suscribir la sociedad administradora de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.3.1.3 del presente decreto;
Indicación sobre la existencia de mecanismos que pueden proveer información para la toma de la decisión de inversión en la cartera colectiva;
Monto mínimo de suscriptores y de aportes requerido por la cartera colectiva para iniciar operaciones; y
Si es el caso, el monto máximo de recursos que podrá recibir la cartera colectiva.
Política de inversión de la cartera colectiva en los términos señalados en esta Parte del presente decreto, indicando claramente la categoría a la cual pertenece la cartera colectiva y una descripción del perfil de riesgo. Así mismo, deberá contener la definición de funciones y la conformación del comité de inversiones.
Mecanismos de seguimiento y control de la cartera colectiva, incluyendo información relacionada con los órganos de administración, asesoría y control establecidos en esta Parte del presente decreto.
Constitución y redención de participaciones:
Procedimiento para la constitución y redención de participaciones, incluyendo el monto mínimo requerido para la vinculación y permanencia en la cartera colectiva y el plazo para los desembolsos;
Porcentaje máximo de participación que un sólo inversionista, por sí o por interpuesta persona, podrá poseer en la cartera colectiva de conformidad con lo dispuesto en esta Parte del presente decreto;
Naturaleza y características de los documentos, registros electrónicos, comprobantes o títulos que representen las participaciones, de conformidad con la clase de cartera colectiva de que se trate;
La bolsa o bolsas de valores en las cuales se inscribirán las participaciones, cuando a ello haya lugar;
Tratándose de carteras colectivas cerradas deberá estipularse de manera expresa si se permitirá la distribución parcial y anticipada de participaciones y las condiciones para tal fin;
Descripción de los eventos en los cuales la asamblea de inversionistas podrá aprobar la suspensión de redenciones de las participaciones, indicando las implicaciones de esta medida y los procedimientos que permitan restablecer las condiciones que habiliten la redención.
Cualquier suspensión deberá ser informada por escrito de inmediato a la Superintendencia Financiera de Colombia, y
Explicación del procedimiento técnico mediante el cual se establecerá el valor de la cartera colectiva y el valor de las participaciones.
Relación pormenorizada de los gastos a cargo de la cartera colectiva y la preferencia con que se cubrirán. Dentro de la descripción del gasto por la remuneración de la administración que percibirá la sociedad administradora de la cartera colectiva, deberá establecerse en forma clara y completa su metodología de cálculo y la forma de pago; así mismo, los criterios objetivos que la sociedad administradora aplicará para la escogencia y remuneración de intermediarios para la realización de operaciones de la cartera colectiva, cuando tales intermediarios sean necesarios.
Facultades, derechos y obligaciones de la sociedad administradora y de los inversionistas.
Reglas aplicables a la asamblea de inversionistas, incluyendo los procedimientos para su convocatoria y las decisiones que podrá tomar.
Mecanismos de revelación de información de la cartera colectiva señalando los medios para su publicación.
Causales y procedimiento para la liquidación de la cartera colectiva.