Micelio

Artículo 16

Ley 299 de 1996 · por la cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actividades que cumplen el Herbario Nacional Colombiano Museo de Historia Natural del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, el herbario del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt" y los demás herbarios oficiales así como los integrantes de la Asociación Colombiana de Herbarios, son de interés público.

Las entidades territoriales, dentro del ámbito de su autonomía, velarán para que estos organismos científicos cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la realización del inventario de la flora nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 299 de 1996