Micelio

Artículo 2

Garantías De Nuevos Créditos En Zona De Emergencia

Decreto 244 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas por la emergencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Garantías de nuevos créditos en zona de emergencia . Para la atención de la emergencia económica, social y ecológica, el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), podrán emitir garantías con cobertura hasta del 90% para créditos nuevos focalizados, no mayores de 120 SMMLV, siempre que se cumpla la condición de que las tasas de colocación de dichos créditos no superen las del Indicador Bancario de Referencia (IBR) más 6 puntos porcentuales (IBR+6%). Con el fin de lograr estas condiciones financieras el costo de la comisión de la garantía será financiado por el Gobierno nacional con recursos recaudados en virtud de los decretos emitidos en desarrollo de la declaratoria de emergencia económica. Estas medidas aplicarán para los créditos suscritos durante doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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