Art. 11. En toda diligencia ó acta que se extienda al practicarse por la autoridad política respectiva la visita ordinaria o mensual en la Oficina de Hacienda nacional ó del Estado, encargada de la venta de papel de que trata este decreto, se expresará precisamente la cantidad de papel sellado existente en la Oficina alcanza ó nó á satisfacer la demanda en el curso del mes siguiente; y en caso de que, á juicio del visitador y visitado, no fuere suficiente, se hará constar en el acta quo se ha hecho el pedido de papel á quien corresponda, con mención de la fecha del reclamo, de la circunstancia de haberse ó nó obtenido respuesta y de los términos de ésta. La omisión en el acta de lo que se previene en este artículo, hace incurrir á todos los empleados que la suscriban en la multa de que hablan los artículos 9.° y 10.° de este decreto, llegado el caso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.