Micelio

Artículo 18

Cuando El Bien Que Se Ha Reintegrado Al Patrimonio Del Estado Consista En Especies Muebles O En Semovientes, Podrán Sacarse A Venta Por Medio De Licitación Pública, Con Observancia De Las Disposiciones Legales Sobre La Materia; El Denunciante Puede Entrar En La Licitación, Sin Que Esté Obligado A Consignar El Respectivo Porcientaje

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el bien que se ha reintegrado al patrimonio del Estado consista en especies muebles o en semovientes, podrán sacarse a venta por medio de licitación pública, con observancia de las disposiciones legales sobre la materia; el denunciante puede entrar en la licitación, sin que esté obligado a consignar el respectivo porcientaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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