Artículo vigésimo. Corresponde a los Gobernadores la reglamentación de la inversión, de acuerdo con la respectiva ley, de los auxilios nacionales concedidos a los Departamentos y a los Municipios, sin perjuicios del control fiscal que compete a la Contraloría General de la República.
Decreto 2703 de 1959 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.