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Artículo 1

Criterios De Distribución Del 10% De Los Recursos Del Fondo De Compensación Regional

Decreto 1073 de 2012 · por el cual se establecen los criterios y condiciones de distribución de los recursos del 10% del Fondo de Compensación Regional, del Ahorro Pensional Territorial y de los que trata el inciso segundo del parágrafo 2 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Criterios de distribución del 10% de los recursos del Fondo de Compensación Regional . El 10% de los recursos del Fondo de Compensación Regional serán distribuidos entre los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%, para cada año, atendiendo los criterios que se señalan a continuación

a)

El 60% de acuerdo a la participación del municipio en la población total de los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%, para lo cual se tomarán las proyecciones de población municipales certificadas por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribución.

b)

El 40% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada municipio, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución. Los criterios señalados en los literales a) y b) de este artículo se aplicarán de la siguiente manera: i. La participación de cada municipio en la población total de los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35% del país, se elevará al exponente 60%, obteniéndose el factor de población. ii. El NBI de cada municipio dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 40% para tener una medida del factor de pobreza. iii. Se multiplicarán para cada municipio el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje del 10% del Fondo de Compensación Regional que le corresponderá a cada municipio será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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