El Gobierno Nacional, durante la presente vigencia, no podrá contracreditar ni trasladar, partidas correspondientes al Presupuesto de Inversión, para incrementar las apropiaciones del Presupuesto de Funcionamiento; pero sí podrá hacerlo de éste a aquél, cuando así lo aconsejen las circunstancias, excepto las que correspondan al pago do servicios de Telecomunicaciones que no podrán ser contracreditadas ni trasladar en ningún caso. Tampoco podrá contracreditar ni trasladar las partidas correspondientes a auxilios o a obras de Fomento Departamental o Municipal, excepto en los casos en que terminada la obra respectiva quede sobrante.
Ley 138 de 1961 →Derogado
Artículo 21
Ley 138 de 1961 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1962.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.