Artículo único. Levántase el estado de sitio del Municipio de Bogotá y de la Provincia de Cúcuta. Publíquese Dado en Sopó (Departamento de Cundinamarca), á 19 de Febrero de 1896. M. A. CARO El Ministro de Gobierno, Rafael reyes. El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho J. M. Uricochea. El SUBSECRETARIO DE Hacienda, encargado del Despacho, Justiniano Cañón. El Ministro de Guerra, Edmundo Cervantes. El Ministro de Instrucción Pública, Liborio Zerda. El Ministro del Tesoro, Miguel Abadía Méndez.
Decreto 70 de 1896 →Vigente
Artículo 1
Decreto 70 de 1896 · Por el cual se restablece del todo el orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.