Articulo 1º. Las compañías de seguros y las sociedades de capitalización podrán invertir su capital y reservas o fondos en general, no sujetos a la inversión obligatoria en conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1691 de 1960, 2165 de 1972 y 548 de 1973, en depósitos a término en corporaciones de ahorro y vivienda y en créditos hipotecarios otorgados inicialmente por éstas.
Decreto 1731 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Las Compañías De Seguros Y Las Sociedades De Capitalización Podrán Invertir Su Capital Y Reservas O Fondos En General, No Sujetos A La Inversión Obligatoria En Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Decretos 1691 De 1960, 2165 De 1972 Y 548 De 1973, En Depósitos A Término En Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y En Créditos Hipotecarios Otorgados Inicialmente Por Éstas
Decreto 1731 de 1974 · Por el cual se interviene en la actividad de las Compañías de Seguros y de otras entidades financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.