Micelio

Artículo 1

Las Compañías De Seguros Y Las Sociedades De Capitalización Podrán Invertir Su Capital Y Reservas O Fondos En General, No Sujetos A La Inversión Obligatoria En Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Decretos 1691 De 1960, 2165 De 1972 Y 548 De 1973, En Depósitos A Término En Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y En Créditos Hipotecarios Otorgados Inicialmente Por Éstas

Decreto 1731 de 1974 · Por el cual se interviene en la actividad de las Compañías de Seguros y de otras entidades financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. Las compañías de seguros y las sociedades de capitalización podrán invertir su capital y reservas o fondos en general, no sujetos a la inversión obligatoria en conformidad con lo dispuesto en los Decretos 1691 de 1960, 2165 de 1972 y 548 de 1973, en depósitos a término en corporaciones de ahorro y vivienda y en créditos hipotecarios otorgados inicialmente por éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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