El artículo 424-5 del Estatuto Tributario quedará, así:
" Artículo 424-5. Bienes Excluidos del Impuesto. Quedan excluidos del impuestosobre las ventas los siguientes bienes:
"1. Lápices de escribir y colorear
"2. Creolina
"3. Escobas, traperos y cepillos de uso doméstico, excluidos los industriales.
"4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente.
"5. Fósforos o cerillas.