Micelio

Artículo 11

Ley 18 de 1976 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en el país, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo once. La autoridad respectiva exigirá por lo menos un Ingeniero Químico con matrícula, para los siguientes cargos:

a)

Los avalúos de las entidades, sociedades industriales o comerciales dedicadas parcial o totalmente a la explotación de la Ingeniería Química;

b)

Peritazgos o interventorías de las entidades, sociedades industriales o comerciales, dedicadas total o parcialmente a la explotación de la Ingeniería Química, conferidos por autoridad judicial o administrativa;

c)

La asesoría técnica referente a la Ingeniería y Evaluación de Proyectos de Inversión con fines y posibilidades destinados a la explotación de la Ingeniería Química, con fondos de instituciones financieras, tanto oficiales como semioficiales y privadas.

Parágrafo

La autoridad a que se refiere el presente artículo será la que revise y apruebe las operaciones financieras de las entidades crediticias establecidas en el país y que concedan los créditos para los fines antes mencionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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