Artículo once. La autoridad respectiva exigirá por lo menos un Ingeniero Químico con matrícula, para los siguientes cargos:
Los avalúos de las entidades, sociedades industriales o comerciales dedicadas parcial o totalmente a la explotación de la Ingeniería Química;
Peritazgos o interventorías de las entidades, sociedades industriales o comerciales, dedicadas total o parcialmente a la explotación de la Ingeniería Química, conferidos por autoridad judicial o administrativa;
La asesoría técnica referente a la Ingeniería y Evaluación de Proyectos de Inversión con fines y posibilidades destinados a la explotación de la Ingeniería Química, con fondos de instituciones financieras, tanto oficiales como semioficiales y privadas.
La autoridad a que se refiere el presente artículo será la que revise y apruebe las operaciones financieras de las entidades crediticias establecidas en el país y que concedan los créditos para los fines antes mencionados.