Art. 7.° Los pagarés del Tesoro se emitirán:
1.° Para cubrir los gastos ordinarios del servicio corriente, a juicio del Poder Ejecutivo;
2.° Para cubrir lo que se adeude por ausilio a los establecimientos de Caridad i Beneficencia.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 7.° Los pagarés del Tesoro se emitirán:
1.° Para cubrir los gastos ordinarios del servicio corriente, a juicio del Poder Ejecutivo;
2.° Para cubrir lo que se adeude por ausilio a los establecimientos de Caridad i Beneficencia.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.