El Comandante de la Unidad superior a la cual pertenezca el Oficial sindicado será el Juez sustanciador en el plenario de la causa. Pero si el sindicado fuere General en servicio activo, el sustanciador será el Comandante en Jefe de la Unidad de operaciones; ya falta de éste lo será un Oficial General, de grado igualo superior al del sindicado, que nombrará el Poder Ejecutivo.
Cuando el Comandan en Jefe de la Unidad de operaciones no pueda presidir el Consejo o sustanciar la causa por impedírselo las operaciones militares; designará entre los de más alta graduación o más antiguos el General que debe reemplazarlo.