Micelio

Artículo 101

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comandante de la Unidad superior a la cual pertenezca el Oficial sindicado será el Juez sustanciador en el plenario de la causa. Pero si el sindicado fuere General en servicio activo, el sustanciador será el Comandante en Jefe de la Unidad de operaciones; ya falta de éste lo será un Oficial General, de grado igualo superior al del sindicado, que nombrará el Poder Ejecutivo.

Cuando el Comandan en Jefe de la Unidad de operaciones no pueda presidir el Consejo o sustanciar la causa por impedírselo las operaciones militares; designará entre los de más alta graduación o más antiguos el General que debe reemplazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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