Art. 12. Queda derogado el decreto número 520 del corriente año, inserto en el Diario Oficial número 7408. Dado en Peña negra, á 20 de Junio de 1988. RAFAEL NUÑEZ. Bogotá, 22 de Junio de 1888. El Ministro de Relaciones Exteriores, Vicente Restrepo.
Decreto 564 de 1888 →Vigente
Artículo 12
Decreto 564 de 1888 · Por el cual se reglamenta la ejecución del último párrafo de la Ley 50 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.