Micelio

Artículo 8

Despacho Del Director General

Decreto 4138 de 2011 · por el cual se crea la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se establecen sus objetivos y estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Director General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:

1.

Dirigir, vigilar y controlar la formulación e implementación de los planes y programas del proceso de reintegración.

2.

Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la entidad, para el cumplimiento de su misión.

3.

Rendir informes al Presidente de la República, al Director del Departamento Ad­ministrativo de la Presidencia de la República y al Consejo Asesor sobre las actividades desarrolladas por la entidad.

4.

Asesorar y acompañar al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos normativos y operativos relacionados con las materias de su competencia.

5.

Fijar mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socio-económicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites allí establecidos, en el marco de la política nacional de reintegración.

6.

Dirigir la gestión de la entidad en relación con la red institucional con competencias relacionadas con la política de reintegración y promover la colaboración y articulación entre las entidades que la integran.

7.

Dirigir las relaciones externas de la entidad para posicionar el proceso de reintegración y promover la colaboración en el desarrollo de la política de reintegración.

8.

Dirigir la formulación del plan estratégico de comunicaciones de la Entidad

9.

Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.

10.

Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con autoridades locales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.

11.

Dirigir y coordinar las funciones de administración del personal, de conformidad con las normas sobre la materia.

12.

Aprobar el anteproyecto del presupuesto de funcionamiento, así como el plan de compras y el proyecto del programa anual mensualizado de caja, y realizar el seguimiento a su ejecución.

13.

Ejercer las funciones relacionadas con el control interno de la entidad.

14.

Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno en segunda instancia.

15.

Decidir en segunda instancia sobre el acceso y permanencia de las personas desmo­vilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente.

16.

Dirigir la implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión Institucional.

17.

Representar legalmente a la entidad.

18.

Las demás que le sean asignadas por la ley.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 8°. Despacho del Director General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:

1.

Dirigir, vigilar y controlar la formulación e implementación de los planes y programas del proceso de reintegración.

2.

Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la entidad, para el cumplimiento de su misión.

3.

Rendir informes al Presidente de la República, al Director del Departamento Ad­ministrativo de la Presidencia de la República y al Consejo Asesor sobre las actividades desarrolladas por la entidad.

4.

Asesorar y acompañar al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos normativos y operativos relacionados con las materias de su competencia.

5.

Fijar mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socio-económicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites allí establecidos, en el marco de la política nacional de reintegración.

6.

Dirigir la gestión de la entidad en relación con la red institucional con competencias relacionadas con la política de reintegración y promover la colaboración y articulación entre las entidades que la integran.

7.

Dirigir las relaciones externas de la entidad para posicionar el proceso de reintegración y promover la colaboración en el desarrollo de la política de reintegración.

8.

Formular, implementar y evaluar el plan estratégico de comunicaciones de la entidad.

9.

Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.

10.

Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con autoridades locales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.

11.

Dirigir y coordinar las funciones de administración del personal, de conformidad con las normas sobre la materia.

12.

Aprobar el anteproyecto del presupuesto de funcionamiento, así como el plan de compras y el proyecto del programa anual mensualizado de caja, y realizar el seguimiento a su ejecución.

13.

Ejercer las funciones relacionadas con el control interno de la entidad.

14.

Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno en segunda instancia.

15.

Decidir en segunda instancia sobre el acceso y permanencia de las personas desmo­vilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente.

16.

Dirigir la implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión Institucional.

17.

Representar legalmente a la entidad.

18.

Las demás que le sean asignadas por la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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