º . Modifícase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el artículo 8º del Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma: 5.1 El primer inciso del numeral 2º del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así: Funciones de la Delegatura Técnica: La Delegatura Técnica tendrá las siguientes funciones: 5.2 Adiciónase el numeral 2 del artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, con los literales j) al u). 5.3 Los literales i) al u) de dicho artículo, quedarán así: i) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos de interés para el desarrollo de las funciones de la Superintendencia Bancaria; j) En coordinación con los Superintendentes Delegados y Secretario General preparar el informe anual de labores y los boletines de índole económico que expida la Superintendencia Bancaria; k) Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional; l) Realizar estudios de carácter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos de la evaluación de la cartera; m) Efectuar los cálculos de las tasas de interés activas y pasivas, de conformidad con las disposiciones legales y proponer los estudios pertinentes para expedir las certificaciones sobre el interés bancario corriente; n) Realizar los estudios sobre la viabilidad de nuevos mecanismos y servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otros organismos gubernamentales para los efectos a que haya lugar; ñ) Efectuar el seguimiento de la inversión extranjera existente en el sector financiero y de seguros y de la inversión colombiana en los mismos sectores en el exterior; o) Emitir recomendaciones sobre documentos preparados por la Junta Directiva del Banco de la República que tengan relación con el sistema financiero cuando así lo solicite el Superintendente Bancario; p) Propiciar el intercambio de información entre las entidades del Estado; q) Crear mecanismos de interacción entre las entidades del Estado fomentando el desarrollo y difusión de los conocimientos, experiencias y tecnologías; r) Propiciar la implantación de sistemas y redes de participación ciudadanas que faciliten el acceso a información estatal; s) Fomentar el uso racional y apropiado de tecnología, impulsando la utilización de aquella que implique desarrollo institucional e incluya la forma como cada institución se relaciona con sus clientes internos y externos; t) Preparar la liquidación de las contribuciones de las entidades vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y las reglamentaciones que se expidan para tal efecto, y u) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2489 de 1999 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2489 de 1999 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.